jueves, 17 de marzo de 2016

La influencia de la biblia en el derecho humano

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La Biblia contiene múltiples mandamientos específicos, tales como: "No matarás. No cometerás adulterio. No robarás". (Éxodo 20: 13-15); pero tam­bién incluye verdades religiosas fundamentales que suministran una guía per­manente para la formulación de las leyes humanas. 

DERECHO Y RELIGIÓN 

Las verdades básicas del Cristianismo que dieron lugar a gran parte del progreso del Derecho norteamericano continúan suministrando los principios rectores de un progreso ulterior a medida que inquirimos por una sociedad más justa en nuestra turbulenta época. 

Estudios recientes han explorado la relación existente entre el derecho y otros campos, tales como la sociología, la economía y la psicología. Los hechos y puntos de vista desarrollados por estas ramas del conocimiento relacionadas con el derecho han influido de alguna manera en la configuración de nues­tro derecho. Aun cuando gran número de personas tienen algunos conocimien­tos sobre dichas esferas del saber, existe un volumen aún mayor que guardan una relación más estrecha y continúa con la religión. 

Sería algo realmente extraordinario que las creencias de un pueblo cristia­no no ejercieran influencia alguna en la elaboración de las leyes que rigen sus conductas. Un pensamiento, un escrito y una educación jurídica que se desarrollaran sobre bases meramente seculares, divorciadas del Cristianismo, serían totalmente inadecuados e incompletos pata nuestra sociedad. 

Los fundamentos del Cristianismo son igualmente básicos para el derecho vigente y suministran una motivación adicional para someterse al mismo.

* Con algunas breves adiciones, cambios y supresiones, el presente artículo es el mismo que se publicó en la revista metodista Adult Leader correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 1973, bajo el título God's Laws for Man. Las citas de la Biblia están tomadas de la versión popular revisada.


VERDAD Y VERACIDAD 


La verdad y la veracidad son buenas y la falsedad es mala — para el Cris­tianismo ésta no es una afirmación casual, ni una idea incidental o contingen­te. La lealtad a la verdad constituye un principio religioso fundamental; es inherente a nuestra comprensión de la naturaleza de Dios; Pablo escribió que Dios nunca miente (Titus 1: 2). Puesto que la falsedad es algo contrario a la naturaleza de Dios, la doctrina cristiana la considera como parte de la natura­leza de Satanás, o sea, la antítesis de Dios, Ver Juan 8: 44. 

La verdad y la veracidad son también principios fundamentales del dere­cho. Ellas suministran una amplia base sobre la que se apoyan principios jurí­dicos más concretos. El falso testimonio rendido bajo juramento constituye el delito de perjurio. Las normas relativas a la difamación y la calumnia están di­rigidas a proteger a las personas contra la lengua y la pluma del embustero. El fraude constituye una causal jurídica para la anulación de los contratos. 

El principio de la veracidad no sólo suministra el fundamento de las nor­mas jurídicas que regulan múltiples cuestiones, sino que la determinación de la verdad en los casos a decidir constituye un problema jurídico permanente. El vasto campo de las normas jurídicas relativas a la prueba tiene como meta prin­cipal el descubrimiento de la verdad. 

Hace siglos, cuando el derecho era más primitivo, se consideraba posible descubrir la fuente de toda verdad: la mente de Dios. Métodos mecánicos de enjuiciamiento, tales como el juicio de Dios (la ordalía), se utilizaban con base en la creencia de que Dios determinaría el resultado de la ordalía de acuerdo con la verdad. Pero los hombres llegaron a comprender que no tenían autori­dad para emplazar a Dios a decidir los casos. Entonces volvieron su atención a medios de determinación de la verdad, de manera que el procedimiento es­crito (registro de la investigación) constituye un importante capítulo de la his­toria del derecho. 

Nuestro creciente cuerpo de normas jurídicas relativas a la prueba, refleja esa preocupación por la verdad. El radar detecta hoy en día la velocidad de los automóviles. Los medidores de embriaguez verifican el grado de alcoholización o sobriedad de los conductores de vehículos. Las huellas digitales dan testimo­nio del manejo de armas por los acusados. Los rayos X tienen valor de prue­ba jurídica, lo mismo que los electroencefalogramas. El detector de mentiras puede utilizarse con el consentimiento de la persona sujeta a investigación. El derecho no puede responder a la obsesiva pregunta de Poncio Pilatos: "¿Qué es la verdad?" (Juan 18: 38), pero mediante sus técnicas puede a menudo contestar con precisión a interrogantes de menor alcance, como la de si es cier­to que el señor Jones asesinó al señor Smith. 

EL VALOR DE LA PERSONA. 

La unidad de valor cristiana lo es el ser humano individual. Cristo murió para salvar las almas de los hombres. Demostró con ello que el máximo valor en el mundo lo constituye el ser humano. Su muerte en la cruz no fue para salvar a alguna nación o forma de organización social, sino para salvar perso­nas. Su vida, así mismo, estuvo dedicada a esas personas. Les enseñó cómo deben vivir, no sólo en cuanto a su comportamiento exterior sino en cuanto a su vida interior, de la que emana la conducta humana. Se interesó por lo que esas personas eran y por lo que hicieron. De acuerdo con la Biblia, él no tenía nada que decir acerca de cómo debieran ser sus formas de gobierno, sino que les enseñó lo que ellas mismas, en tanto que personas, debían ser. 

Este principio religioso fundamental —el valor de la persona humana in­dividual— tiene múltiples aplicaciones en el derecho vigente. Dicho principio ha venido y continúa operando vigorosamente, remodelando las relaciones ra­ciales en Norteamérica. 

La disputa sobre la esclavitud, basada en esta idea, se ha perdido en el pa­sado, pero ha surgido un nuevo conflicto a propósito de las relaciones raciales, a cuyas bases se halla también el principio del valor de cada ser individual. La gente de color ya no se encuentra sometida a esclavitud, pero todavía, hasta hace muy poco tiempo, fue objeto de un amplio proceso de segregación. Una vez más la conciencia del pueblo se vio conmocionada dando lugar a un nuevo tipo de revolución en Norteamérica: una revolución en las relaciones raciales. Se promovieron procedimientos judiciales, presiones políticas, marchas, mani­festaciones masivas y "sit-ins" contra la segregación y la discriminación racia­les, las cuales fueron eliminadas en gran parte mediante decisiones judiciales y la expedición de leyes. 

LA RELIGIÓN FORTALECE EL DERECHO. 

Sin embargo, en un problema tan vasto como lo es el de las relaciones en­tre las razas, cada una de estas integrada por millones de los más variados se­res humanos individuales, los problemas son múltiples y complejos, así como las soluciones posibles. El éxito en la manipulación de estas complejidades de­penderá de que la mayoría de los norteamericanos, blancos y negros, y sus lí­deres, estén orientados por el principio cristiano que tiene en cuenta el valor de cada prójimo, sea negro o blanco. 

Aun cuando toda huella de segregación y discriminación fuese legalmente eliminada, una y otra pueden sobrevivir en nuestro fuero interno. Cuando las personas sienten antipatía por los miembros de otra raza y los consideran in­feriores, tal sentimiento puede manifestarse de diversas maneras. Esos miembros de otra raza pueden ser anulados socialmente. Tales actitudes de rechazo pue­den ser percibidas por los rechazados. El resentimiento de los negros por las actitudes de los blancos puede volverse más enconado por un sentimiento de frustración. ¿Qué puede hacer un negro frente a un blanco que lo considera como un ser inferior? ¿Apelar a los tribunales? Los tribunales no pueden forzar coactivamente las actitudes de las gentes. El derecho humano no puede es­tablecer la obligación de que los hombres se amen recíprocamente. Dios sí puede hacerlo y lo ha establecido así. "Amarás a tu prójimo como a ti mismo" (Mateo 22: 39). La voluntad divina hacia los hombres se cumple tan sólo en la intimidad de los hombres, en la que Cristo puede penetrar pero no el legis­lador. La eliminación de la discriminación no podrá ser completa en tanto no sea erradicada del interior del hombre. 

El movimiento nacional dirigido a acabar con la segregación y la discri­minación demuestra el lugar que la religión ocupa en el derecho vigente. La motivación cristiana produce cambios en el derecho, ayuda a su operancia y va más allá de lo que aquél puede lograr. 

LA RIQUEZA AL SERVICIO DE LAS PERSONAS. 

El principio cristiano de la dignidad de la persona humana ha venido funcio­nando en otra extensa área del desarrollo del derecho. Gran parte del progreso de los Estados Unidos durante el siglo presente se relaciona con la justicia en tal campo de las relaciones económicas. Si, como el Cristianismo enseña, el valor último radica en la persona humana y no en los bienes materiales, nuestra ri­queza debe estar al servicio de aquélla. 

Nuestra época se caracteriza por un asombroso progreso material. Aviones, aparatos de televisión, acondicionadores de aire, lavadoras y otros productos han venido a hacer más cómoda la vida, y la productividad creciente de nuestras granjas y fábricas nos brinda una abundancia hasta ahora desconocida. Hemos comenzado la tarea de hacer participar a todas las personas en esta nueva abun­dancia. Tenemos leyes que establecen medidas de protección a los ancianos. La Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act) aumen­ta el poderío de las organizaciones de trabajadores. Las leyes sobre salarios y jornadas de trabajo garantizan al obrero una retribución mínima. Las leyes so­bre seguridad en el trabajo amortiguan los efectos de la pérdida del empleo. Las leyes sobre compensaciones a los trabajadores aligeran los perjuicios eco­nómicos que recaen en los obreros afectados. 

Nos encontramos lejos de una utopía económica, pero lo que hemos logrado lo habrían considerado como tal nuestros antepasados. Hoy en día la parti­cipación en una mayor abundancia y en una justicia más completa constitu­yan todavía metas pero también son ya realizaciones.

Sin embargo, ¿tiene acaso el Cristianismo algo que ver realmente con cues­tiones tales como salarios más elevados para los trabajadores? Si la pobreza fue preferida por Cristo y por algunos de sus seguidores, ¿por qué incluir la liberación del pueblo respecto de la misma como una de las metas perseguidas a través del principio cristiano de la justicia (valor de la persona individual) ? 

El cristianismo admite la distinción entre la pobreza voluntaria, mediante la cual los santos mortificaron sus almas, y la pobreza que acarrea miseria hu­mana y contribuye a la degradación del hombre. Por otra parte, la realidad puede ser transformada por las ideas. Las leyes sobre salarios y jornada de tra­bajo y las que establecen una compensación a los sin empleo, no pueden con­ducir a la salvación, pero la buena voluntad hacia nuestros semejantes que nos impulsa a aplicar tales leyes refleja valores cristianos. Buscar una vida abun­dante para los demás va más allá de proporcionarles ayuda material. Esa bús­queda puede incrementar la vida abundante del espíritu. 

El Cristianismo, al atribuir estos principios fundamentales a la mente di­vina, fortalece nuestra voluntad para acatar las leyes que sobre ellos se sus­tentan. Si los derechos de los hombres no tuvieran más base que las cos­tumbres y hábitos humanos corrientes, el respeto a aquéllos sería muy débil. En efecto, las personas se resisten a admitir que sus vidas estén regidas por las creencias de otros. Pero si los hombres se convencen de que Dios constituye la realidad última en el Universo y que los derechos fundamentales son parte de SU naturaleza —y, por tanto, que están incorporados en la naturaleza del Uni­verso—, entonces atenderán a su mandato. 

LA REDENCIÓN POR EL DERECHO. 

Cuando el derecho superó la etapa del castigo de los delincuentes para buscar su rehabilitación, salió en busca del Cristianismo. El fin cristiano de la redención del hombre le suministró tanto el motivo como el modelo de la meta social última de la criminología. 

Un aspecto del proceso cristiano de la redención lo es la condenación del pecado. Esta implica dos cosas: primera, el reconocimiento de que el mal es algo nocivo; segunda, la verificación y admisión de la culpabilidad. Un pecador no está en condiciones de cambiar si se satisface con sus pensamientos y hechos y no alcanza a ver ningún mal en ellos. Ninguna transformación puede operarse en él hasta que vea que el mal que ha causado es realmente algo dañino. 

Cuando la convicción del pecado llega a alguien, el arrepentimiento constituye el paso inmediato. La conciencia de la propia culpa que no está acompa­ñada del remordimiento no conduce a conversión alguna. En tanto que una persona no se convenza íntimamente y se arrepienta, permanecerá en el mismo estado de ánimo que la condujo a ser lo que ha sido y a hacer lo que hizo.

Un tercer paso dentro del proceso cristiano de la redención lo es el rena­cimiento o renovación espiritual. El pecador arrepentido debe convertirse en una nueva persona. Su vida íntima debe cambiar. A pesar de su simplicidad, la doctrina del renacimiento espiritual es difícil de entender. Jesús explicó a Nicodemo: "Lo que ha nacido de la carne, carne es; mas lo que ha nacido del Espíritu es espíritu" (Juan 3: 6). Adviértase el subrayado de la palabra Espí­ritu (con mayúscula): el Espíritu de Dios debe entrar en la intimidad del hombre para que se opere ese renacimiento espiritual. El espíritu malo debe ser transformado; el odio, la lujuria, la gula y la envidia que llevan a realizar actos malos deben ser sustituidos por el amor, la pureza, el sacrificio y la com­pasión. 

Pero, ¿qué tienen que ver con el derecho la convicción del pecado, el arre­pentimiento y el renacimiento espiritual? La criminología se ha venido a intere­sar no sólo en el castigo de los delincuentes, sino también en su rehabilitación. La sociedad ha iniciado la tarea de rehabilitar a los transgresores de la ley. Nuestras prisiones, que ya no constituyen meros sitios de castigo, se han con­vertido en instituciones correccionales. Tenemos dispositivos tales como la li­bertad condicional, la sentencia indeterminada y la libertad bajo palabra. La redención cristiana ofrece un camino. Dios no desea precisamente castigar, sino redimir. 

La rehabilitación no puede lograrse meramente con someter a los delincuen­tes a un proceso de reeducación. La convicción personal del pecado es esen­cial. El arrepentimiento es también importante. Si un delincuente no experi­menta remordimiento alguno, es muy remoto que modifique sus actitudes. Continuará siendo un criminal aun antes de que cometa un nuevo delito. 

La rehabilitación de un criminal reclama también un cambio similar al re­nacimiento espiritual. Pocos delincuentes están dispuestos a aceptar el Espíritu de Dios y a volver a nacer. Lo que el renacimiento espiritual significa resulta obscuro a la mayoría de las personas que asisten a los templos y con mayor razón a los reclusos en prisión. Pero algo de la substancia del renacimiento es­piritual es necesario: una transformación íntima de la persona. 

El hombre promedio tiene a menudo una disposición natural para las ver­dades fundamentales y no necesita de formulaciones eruditas para aceptarlas. Esta conciencia originaria es considerada, en relación con el principio de la transformación íntima, como un requisito necesario para la rehabilitación. Si una persona con antecedentes penales va a vivir en una comunidad, muchos lo aceptarán si estiman que se ha operado en él un cambio. Si es así, no lo considerarán como delincuente. Tales personas estarán actuando conforme a prin­cipios cristianos y de acuerdo con una saludable criminología.

Hemos tratado de mostrar en este trabajo, cómo, en diversos campos de nuestro derecho, subyacen principios cristianos que aportan un incentivo al pro­greso constante de nuestro país.


Por: Frank HANFT
Profesor emérito de Derecho "Graham Kenan", en la Universidad de North Carolina.
Traducción del original en inglés por Fausto E. RODRÍGUEZ.
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/25/art/art4.pdf

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